Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Nueva Eps·Demandado Superintendencia Nacional De Salud

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Emitido Por Autoridad Pública En Ejercicio De Sus Funciones Reglamentarias
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo emitido por autoridad pública en ejercicio de sus funciones reglamentarias
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera -Subsección “A”- y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia se ocasiona por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A., Nueva EPS-, en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de que se declare la nulidad de diferentes actos proferidos por esta entidad, en los que se ordena a la demandante la restitución de recursos a favor del FOSYGA, por supuestos pagos indebidos o injustificados en el flujo de recursos del SGSSS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace referencia al Auto 1165 de 2021, en el que se concluye que, el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 establece una cláusula general de competencia, según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo asume el conocimiento de las controversias en las que se pretenda la nulidad de los actos administrativos y, además, uno de los extremos en conflicto sea una entidad pública; las decisiones proferidas por la Superintendencia de Salud son susceptibles de recursos y su legalidad puede ser cuestionada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 104, 138 y 155 ibidem; el objeto del asunto no se relaciona con la prestación de los servicios de la seguridad social, así como tampoco intervienen afiliados, beneficiarios, usuarios o empleadores y la actuación de la Superintendencia Nacional de Salud tiene la finalidad de proteger los recursos del SGSSS, frente a posibles incumplimientos de los parámetros previstos en el Decreto Ley 1281 de 2012 y la Resolución 3361 de 2013.

Razones, entre otras por las que la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto y decide, con base en este, que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, en los que se ordena a una entidad promotora de salud EPS el reintegro de dineros al FOSYGA, por supuestos pagos indebidos o injustificados con relación al flujo de recursos dentro del sistema de seguridad social en salud.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera -Subsección “A”- para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección "A"- y el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera -Subsección "A"- conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Nueva EPS S.A. contra la Superintendencia Nacional de Salud.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4016 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera -Subsección "A"- para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  4. Cuarto. Laboral del Circuito de Bogotá, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.